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Sobre las controversias de la Comisión Electoral

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Martes 28 de octubre de 2014
Edwin R. Jusino | Decisión 2014

Es tiempo de que hablemos con propiedad, dejando la politiqería rampante de nuestro pais a un lado. Se han hablado cosas erroneas ultimamente sobre algunos asuntos relacionados a la Comisión Electoral.

Empezemos por la primera y la más fundamental, la impugnación del Sr. Eugenio Diaz Sisko y la de Noel Rodríguez Cristobal de la Comisión Electoral. Primero que nada, no existe un Código Electoral de la FPF, sino que el existente es el de la FIFA. El artículo 4 subsección 2 dice: “Los miembros de la comisión no podrán prestar sus servicios a la comisión en dos periódos consecutivos”.

Fijese que se refiere al organismo en su totalidad, no a sus sub-divisiones, como Comité Electoral y Comité Apelativo, sino en el contexto de una totalidad. En derecho no existe tal distinción, por que el estatuto no lo crea. Inclusive en los subsiguientes estatutos no existe tal diferencia, ya que según el Artículo 5, inciso 2, la Comisión estará compuesta de un presidente, un vicepresidente y de 1-5 miembros.

Ahora, el único artículo donde se menciona a la Comisión Apelativa, como un órgano aparte, es en el artículo 8, y estipula que la Comisión Apelativa será el de la asociación miembro.

Sin embargo, el Sr. Díaz Sisko, aunque no estuvo en la Comisión Electoral de facto durante el evento electoral del 2010, si ingresó a la misma en diciembre pasado cuando hizo sus servicios disponibles para depurar la lista de miembros bona fide con derecho a voto en la Asamblea General que fue aplazada para el mes de marzo.

Según el Artículo 2.1, la Comisión escogida para el 2010, tiene un plazo de existencia hasta el 2014, cuando entró la nueva comisión, que deberá fungir hasta el 2018. Por consiguiente, la impugnación del miembro Díaz Sisko es plausible tomando en cuenta esta interpretación de los estatutos.

Podriamos ir mucho más, ya que la Comisión Electoral, tanto en el 2010, como ahora han violentado el Código Electoral. Ya que en el Artículo 6.1 inciso a dice que la Comisión se hará cargo de la estricta aplicación de los estatutos y reglamentos de la asociación. Por consiguiente, la Comisión Electoral no puede “interpretar” los estutos a su manera, sino que debe simplemente hacerlos valer. La categoría Sub17 no es una categoría superior, por lo que la Comsión no tiene la facultad de declarar que la categoría Sub17 es superior, sino que es una categoría inferior o de categorías menores.

La Comisión tampoco tiene la potestad de irse por encima de la Comisión Apelativa, por lo que queda por plantearnos ¿quién realmente está velando por que los estatutos se hagan valer? Aquí parece ser como si una facción intenta de imponer su voluntad, pese a los estatutos, por encima de la otra. Si se queda o no Díaz Sisko en la Comisión es irrelevante, si solo se hicieran valer los estatutos y el código electoral de la FIFA.

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Edwin Jusino
Edwin Jusino
Director Ejecutivo de FutbolBoricua.net. Graduado del programa doctoral de Historia de las Américas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metropolitano. Lleva más de una década cubriendo el fútbol de Puerto Rico. Finalizó su disertación doctoral sobre el pasado presidente de la FPF, el Dr. Roberto Monroig. Hincha del Club Atlético de Madrid y de la Selección Nacional de Fútbol de Puerto Rico. Puede contactarle via twitter o Instagram en @erjusinoa
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