He tratado, por todos los medios, que alguien que pueda analizar los Estatutos de la FPF y el Código Electoral vigente me expliquen el por que no se cumplen. O por que… no los hacen cumplir.
Debemos comenzar por indicar que para establecer la eficiente gobernanza exigida por FIFA todo miembro directivo de una asociación miembro, debe conocer todos los reglamentos que rigen al organismo. Eso se logra leyendo y analizando lo establecido en ellos.
Fácil, Mr. Watson.
El poder supremo y legislativo recae en la Asamblea General (artículo 20.1 de los estatutos) y el poder ejecutivo en el Comité Ejecutivo. (20.2) y el poder de organizar y supervisar todas las elecciones es de la Comisión Electoral. (20.5). Mucho más fácil Mr. Watson.
Pero, ¿sucede así en estos últimos siete años de la administración de Eric labrador?
Si usted ha leído los estatutos, reglamentos y códigos aplicables usted sabrá, fuera de toda interpretación subjetiva, que NO.
Reconozco que miembros activos en la FPF me han confesado que ellos están consientes de la mala administración…pero no les conviene acusar directamente. Usted sabe. Y son bastantes.
OK, Mr. Watson?
Actualmente, en el Comité Ejecutivo de la FPF hay cuatro (4) abogados a saber; el Lcdo. Homero González, el Lcdo. Rodolfo Ocasio, el Lcdo. Pepo Brenes y el Lcdo. José E. Solá, que es el Secretario General de la FPF.
Por su formación académica, a los abogados les llama la atención cualquier incongruencia aparecida en cualquier documento que ellos analicen. Tengo una hija abogada. Y es así. Lo más mínimo que no cuadre, lo detecta… y lo dice. Pura Gautier.
Para no extenderme en kilométricas explicaciones voy a ser lo más explícito posible y ustedes todos, buscarán en los estatutos, reglamentos y códigos lo que expongo en esta columna. Y dije: “todos.”
En primer lugar vamos a los estatutos:
Artículo 26.2- “Elecciones se celebrarán, en principio, en la asamblea ordinaria en el año siguiente a la Copa Mundial de la FIFA.”
Nota: El itálico significa que no es obligatorio celebrar la elección en 2019.
Artículo 28.1- “La asamblea ordinaria se celebrará anualmente en el tercer trimestre.”
Si esto es lo que dicen los estatutos, entonces la asamblea próxima será en los meses de julio, agosto o septiembre del 2019.
Taylor made, Mr. Watson.
Artículo 34.3- “El mandato de todos los miembros del Comité Ejecutivo comenzará después de la asamblea en la cual fueron elegidos o ratificados. El mandato será de cuatro años, salvo a circunstancias excepcionales (fuerza mayor) que resultare en el desplazamiento de la asamblea electoral.” ¿Entiende esto? ¿No sabe a peje Maruca?
Be careful, Mr. Watson.
Vamos a referirnos al Código Electoral:
Artículo 1.2- “Este código también se aplicará a las elecciones de todas las entidades subordinadas a la FPF, como las asociaciones regionales, etc.” ¿Como se hizo en la última asamblea de la FPF?
Artículo 4.3- La asamblea general que elija a la comisión, tendrá lugar, por lo menos, seis meses antes (junio) de la asamblea general electoral en la que se elije el Comité Ejecutivo.” ¡Que descuadre!
Por último; el artículo 30.1 de los estatutos de la FPF dice: “El Comité Ejecutivo podrá convocar, en cualquier momento, una asamblea extraordinaria.” Y explica como efectuarla, el tema para la agenda, que pueden ser las elecciones, y debe contar con aprobación de la mayoría del Comité Ejecutivo; son cinco (5) miembros.
Si no se corrige este “error”, es posible que sigamos así hasta que Eric Labrador quiera.
Don’t push Mr. Watson.