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Lorsque les principes sont vendus

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Por Frankie Gautier Burgos

Cuando comencé a leer en FBNet, que el Sr. Labrador había salido por la puerta ancha, le comenté a un amigo principante en el fútbol que me sospechaba desde los inicios de las impugnaciones que iba a disfrutar de un toallazo. No fallé.

En mi familia inmediata, hay nueve abogados, seis por los Gautier y tres por los Burgos. Me di a la tarea de llamarles, a cada uno de ellos, para consultar algo, que a la no preparación legal mía, se sonaba correctamente lo que indicaba mi intelecto.

¡Albricias! Todos concurrían con mi interpretación del Artículo 9, Sección 2, Apartado h, sobre los Criterios para aspirar a la presidencia de la FPF., señalados en el Código Electoral de la FPF., que dice textualmente, no puede desempeñar otro trabajo u oficio si es elegido.

No dice si es de madrugada, o días feriados, o sábados, o domingos. De hecho, los que hemos estado ligados al deporte, sabemos que los fines de semana y feriados, son los que mas se trabajan. Inauguraciones, premiaciones, competencias, etc.

Pero, los miembros de la Comisión de Apelaciones, aplicaron su capricho y voluntad a la interpretación del Artículo 9 del Código Electoral. Por unanimidad. Por listonería. Por conveniencia. Porque pueden sacar votos a favor de su candidato dejando a Labrador en la carrera. Piensan que les conviene.

Sinceramente, no me sorprendió que esa fuera la decisión. Si usted es miembro de una organización que cambia sus reglas a conveniencia, en sus torneos, haciendo que muchos clubes abandonen la liga, es comprensible que esa sea la regla aplicable a violar los códigos, reglamentos y estatutos. Le trincheur est trincheur partout. O que la traición a perpetuidad sea el norte único que se conoce y se aplica a conveniencia, pues es admisible en ese núcleo decisional. La traición de los miembros de estas comisiones es contra ellos mismos y lo que se supone que representen. No traicionan solo a Gautier, Ramos, Cabrero o Serralta.  La traición es contra TODOS los que creen en la honestidad y seriedad en el deporte.

Me imagino que ante la salida de Joe Serralta, quien renunció a la presidencia por no estercolar en sus funciones, la presidencia debe estar en manos del único abogado miembro de la Comisión. Y que debe de servir de asesor de los otros dos miembros, que saben de este Código Electoral, lo que yo se del Corán. Por eso, creo que la interpretaciones a los señalamientos para la impugnación del Sr. Labrador, deben ser en principio, de su autoría o aceptación si proviene de otro miembro. Personalmente no le conozco.

Solo puedo juzgarlo por sus decisiones. Sin prejuicios. A mi manera.

Pero, decir y aprobar que tener dos trabajos, en contra de lo escrito en el Código Electoral es legal; que la crisis fiscal de la FPF es un pellizco de ñoco y que no es descalificatorio en cualquier institución; que abrir, o mandar a abrir una carta sellada, sobre la impugnación del propio candidato y dirigida a la Comisión de Apelaciones es pura viruta; que botar casi un millón de dólares en tres años, es una simpleza económica;  que irse sobre la autoridad del Comité Ejecutivo se hizo y lo puede seguir haciendo; que los estatutos, reglamentos y códigos son una mierda y este y el otro candidato los pueden seguir violando;  todo esto con la anuencia de la Comisión de Apelaciones. Que siga la fiesta. Honremos la toga.

Decir que las causas que provocaron la destitución de Labrador no pueden ser utilizadas como demostrativas de que está incapacitado mas allá de toda duda para administrar la federación, es otro descaro igual al anterior. Es insólito que digan que no tienen facultad sobre el asunto. Me gustaría ver de donde han sacado semejante teoría ya que no requiere ser genio para saber que un proceso de destitución no es lo mismo que un proceso de certificación de candidato. El Código Electoral Modelo los contradice. Vean.

Artículo 3 Principios fundamentales

1 . La tarea de la comisión electoral (en adelante, la comisión) consiste en organizar y supervisar el proceso electoral y tomar todas las decisiones relativas a este proceso.

Artículo 6 Tareas

1 . La comisión será responsable del conjunto de tareas relativas a la organización,
el desarrollo y la supervisión de la asamblea general electoral.

La comisión se hará cargo de:
a) la estricta aplicación de los estatutos y reglamentos de la asociación;
b) la estricta aplicación de los estatutos, las directivas y los reglamentos
de la FIFA, así como de las normas de la asociación y de
la confederación correspondiente, que no contradigan las normas
de la FIFA;
c) la estricta aplicación del código electoral;
d) la estricta aplicación de los plazos estatutarios de las elecciones;
e) la distribución la información proporcionada a los miembros de
la asamblea general, a las instituciones gubernamentales, a los
medios de comunicación y al público;
f) las relaciones con las instituciones gubernamentales, si se hacen
necesarias;
g) el procedimiento de candidatura (lanzamiento, información, evaluación,
publicación de la lista oficial, etc.);
h) la organización administrativa, técnica y logística de la asamblea
general electoral;
i) la creación de una lista de votantes conforme a las disposiciones
estatutarias de la asociación;

Artículo 8 Decisiones

Todas las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. En caso de empate, el presidente de la comisión tendrá un voto de calidad. Las decisiones se consignarán en un acta firmada por el presidente y el secretario de la comisión. Las resoluciones de la comisión únicamente podrán ser apeladas ante la comisión de apelación de la elección, excluyéndose la posibilidad de que estas resoluciones sean apeladas ante cualquier otro órgano, y particularmente un órgano gubernamental.

El proceso de evaluación y certificación de candidatos es parte del proceso del artículo 1, cae bajo las funciones de la Comisión Electoral del artículo 6 y la resolución de certificación de candidato es apelable bajo el artículo 8. Como diría mi amigo Pocho, sacatum culum est. Con ese cuento pa otro lao.

Después de haber vivido toda esta experiencia, en ambas comisiones, los que creemos en los postulados de FIFA, de honestidad y verticalidad en todos los procedimientos y para evitar que nuestra federación siga o caiga en manos de quienes nos han comprobado su rutina y procedimiento habitual, solo me resta solicitar que escuchen el sabio consejo de mi abuelo Lorenzo: le piége est vaincu avec votes (la trampa se derrota con votos). Así es en todas partes. Espero que votemos por el mejor. Los que se impulsan o imponen a la trágala: NO DEBEN SER.  

_______________________
Frankie Gautier fungió como Secretario General bajo las administraciones Serralta y Labrador.

NOTA: Los comentarios aquí hechos son del analista invitado. FBNET o FutbolBoricua (FBNET) Inc., no necesariamente se solidariza con las expresiones vertidas por el mencionado invitado.

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Edwin Jusino
Edwin Jusino
Director Ejecutivo de FutbolBoricua.net. Graduado del programa doctoral de Historia de las Américas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metropolitano. Lleva más de una década cubriendo el fútbol de Puerto Rico. Finalizó su disertación doctoral sobre el pasado presidente de la FPF, el Dr. Roberto Monroig. Hincha del Club Atlético de Madrid y de la Selección Nacional de Fútbol de Puerto Rico. Puede contactarle via twitter o Instagram en @erjusinoa
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