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Miguel Cornejo durante la Asamblea Electoral. Suministrada.

No es la medida de un campo de fútbol, ni las patas que tiene un lagartijo, ni la cintura del columnista, ni un invento mío.

Es meramente un artículo, aplicable por el Código de Ética, de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) en casos en que un afectado por una aplicación del mismo por la Comisión de Disciplina de la FPF acuda en auxilio a la Comisión de Apelaciones.

Para no hacerlos buscar en todos los reglamentos de la FPF, les diré que me refiero al Artículo 53.2, tercer párrafo, del Código de Ética de la FPF que define claramente el Procedimiento de Apelación y sus términos prescriptivos de cada parte en solicitar el recurso apelativo y en contestar dicha apelación.

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Si una de las partes falla en lo solicitado es natural que la decisión proteja al perjudicado. Creo que es lo legal y aplicable. ¿Qué dice ese artículo específicamente? Dice: “La Comisión de Apelaciones resolverá sobre el recurso interpuesto, en cualquier caso, en no más tardar de quince (15) días hábiles luego de haber recibido el mismo, debiendo ser notificadas las resoluciones correspondientes por escrito.”

Y la pregunta se cae de la mata; ¿respondió la Comisión de Apelaciones dentro del término estipulado y por escrito al Sr. Miguel Cornejo cuya representación legal, el Lcdo. José R. Olmo, había sometido su apelación dentro del término requerido? Tengo en mi poder, copia de esa apelación y refleja que se tramitó dentro del tiempo reglamentario de quince (15) días hábiles.

Quisiera que el presidente de la Comisión de Apelaciones, o cualquiera de sus miembros, presentara la comunicación con acuso de recibo que dicha comisión le contestara al Sr. Miguel Cornejo o a su representante, el Lcdo. José R. Olmo.

Momentáneamente, me tengo que alejar del tema, para indicarles que he recibido una llamada telefónica en este instante para decirme que los balones que FIFA envía a las federaciones y/o asociaciones para repartir gratuitamente a los clubes afiliados, el Sr. Antonio “Tony” López, los está regalando en Arecibo como si fuera un obsequio personal a cada club.

Me dicen que es por las próximas elecciones, pues no tiene los votos para volver al Comité Ejecutivo.

Volvamos al tema principal de esta columna.

Al Sr. Miguel Cornejo le acusan por haber violado los siguientes artículos del Código de Ética de la FPF; artículos 17, 20,21,22 y 24.

Voy a solicitar, amigos lectores, que busquen cada uno de ellos y ver si es aplicable a la conducta del Sr. Cornejo. Mientras, como una sola prueba me he de referir al artículo 17 del Código para ver la realidad.

Artículo 17 (extracto)

“deberán adherirse en todo sentido a los principios y objetivos de la FPF, de las asociaciones regionales, de las ligas y de los clubes y deberán fomentarlos.”

¿Y que fue lo que hizo el Sr. Cornejo?

Defender los clubes, las ligas y la asociación regional que es el objetivo principal de la FPF. Favor leer los objetivos de la FPF….y saber interpretar.

Mire la diferencia que existe entre lo que es lealtad y lo que es sumisión.

Lealtad: “Sentimiento de respeto y fidelidad a los propios principios morales, a los compromisos establecidos o hacia alguien.”
Sumisión: “acción de someterse, sin cuestionarlos, a la voluntad de otra persona o a la que las circunstancias imponen.”

El Sr. Cornejo fue elegido democráticamente para defender como miembro del Comité Ejecutivo, a la Asociación Regional que representa, su liga y clubes afiliados a su región.
Y tengo pruebas de que el Comité Olímpico de Puerto Rico no ha querido intervenir a las llamadas de auxilio que ha solicitado el Sr. Miguel Cornejo, que ha agotado toda gestión ante la federación implicada. ¿Hay dos varas?

Solo la asamblea general, debidamente constituida, es quien puede expulsar al miembro acusado. Y me parece que la mayoría de los compañeros del Sr. Cornejo en el Comité Ejecutivo y la mayoría de los miembros afiliados y con voto de la asamblea general no defenderán al hoy imputado, hasta que les toque a ellos, digo, si saben la diferencia entre lealtad y sumisión.

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