Con frecuencia sucede que personas no versadas en las cuestiones parlamentarias insisten en el seno de un asamblea en la cual participan, en que esta es soberana y que puede, por lo tanto, decidir como le plazca cualquier asunto bajo su consideración.
El pasado viernes 14 de diciembre el Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo (TAAD) emitió una orden histórica para el fútbol puertorriqueño. Es la primera vez que un organismo deportivo independiente del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) decide paralizar unas elecciones de la Federación Puertorriqueña de Fútbol; y dicha acción tendrá sus consequencias.
Es lamentable que el fútbol de Puerto Rico tuviera que llegar a este punto debido a la poca educación de muchos de sus delegados sobre los procedimientos parlamentarios y los estatutos de la FPF y la FIFA. Teniendo en cuenta que la Comisión Electoral fue manipulada desde un principio para asegurar la victoria de unos y la exclusión de otros es más que suficiente para entender el porqué era y sigue siendo necesario que empezemos desde el principio, tanto en este análisis como en hecho y derecho.
En la Asamblea Extraordinaria de la FPF celebrada en el Muséo del Deporte del pasado 28 de octubre del 2018 miembros de una coalición de delegados liderada por el eventual candidato a la presidencia, el Sr. Iván Rivera, y los delegados de la Asociación Central exigieron cambiar el órden del día para imponer una enmiendas a los Estatutos de la FPF y al Código Electoral que no habían sido presentados al tiempo establecido por la Oficina de la Secretaría General de la FPF.
En el Artículo 28.5 de los Estatutos de la FPF claramente dice que el orden del día de una Asamblea Extraordinaria no puede ser alterado bajo ninguna circunstancia.
Muchos argumentan que la Asamblea es soberana sin ningún tipo de límite a sus decisiones. Según el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece Bothwell, en la página 30 dice lo siguiente:
«Con frecuencia sucede que personas no versadas en las cuestiones parlamentarias insisten en el seno de un asamblea en la cual participan, en que esta es soberana y que puede, por lo tanto, decidir como le plazca cualquier asunto bajo su consideración. Esto es un grave error; tal concepto no corresponde a la realidad. La verdad es que toda autoridad de la asamblea en toda agrupación está limitada o restrignida por disposiciones, leyes y reglamentos.»
Es decir, la Asamblea tiene un grado de soberanía sobre asuntos, pero no puede violentar las normas de procedimiento parlamentario, ni los estatutos que la gobiernan, ni mucho menos las leyes del país donde es sede.
Entiéndase que aunque pudiera haber argumentos a favor o en contra de las propuestas enmiendas a los Estatutos de la FPF presentadas por esta coalición dentro de la Asamblea General, al las mismas no haber sido presentadas a tiempo conforme a los Estatutos, todo lo realizado en dicha Asamblea Extraordinaria es nulo en derecho.
Según explica el documento de impugnación (que proveemos al final del escrito) el propósito de la Asamblea Extraordinaria era exclusivamente para enmendar los Artículos 26(1), (5c), (5d), 27 (2), (3), 34 (1), (2), y (5d).
Tal y como se extrae del documento de la impugnación: «un grupo de delegados fueron con la agenda de promover enmiendas a los Estatutos de la FPF y al Código Electoral con la clara intención de tratar de manipular el resultado de las elecciones». Para saber los puntos en particulares que la impugnación presenta como «antidemocráticas» ver el documento anejado.
Durante la propia Asamblea Extraordinaria, el parlamentarista y representante de la FPF, el licenciado Jaime Lamboy, en repetidas ocasiones enfatizó que el alterar la órden del día pudiera resultar en una acción de impugnación. Sin embargo, fue el presidente de la FPF, el Sr. Eric Labrador, quien dió a lugar a las exigencias de este grupo dentro de la Asamblea General.
Establecido esto, el documento de la impugnación revela que la parte apelante, en este caso el Sr. Roberto Rodríguez a nombre de la Asociación Metropolitana, impugnaron ante el Comité Ejecutivo de la FPF la Asamblea Extraordinaria el 13 de noviembre del 2018. A esta acción el Comité Ejecutivo respondió via corréo electrónico que ese no era el foro a donde se tenía que apelar, según los Artículos 68 y 69.
Los Artículos 68 y 69 de los Estatutos dicen lo siguiente:
Artículo 68: La FPF establecerá un Tribunal de Arbitraje que se ocupe de las disputas nacionales internas… En caso de que la FPF no haya adoptado este tribunal de arbitraje, todo conflicto en el ámbito nacional solo podrá remitirse en última instancia al TAAD.
Artículo 69: La FPF y sus diferentes componentes explicitamente dichos en este artículo no llevarán una disputa a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los Estatutos y en la jurisdicción de FIFA. Cualquier desacuerdo se someterá a la jurisdicción de la FIFA, CONCACAF, o de la FPF.
Debido a la cercanía de las elecciones y la importancia que tenía la decisión de impugnar o no las elecciones, el apelante optó por apelar al TAAD y no a organismos de la FIFA que pudieran tomar más tiempo.
¿En que manera se pudo haber beneficiado un candidato u otro con las enmiendas presentadas en la Asamblea impugnada?
Por ejemplo: parte de las enmiendas presentadas al Código Electoral especificaban que clubes que no estubieran registrados con la FPF previo a la Asamblea General ordinaria en un año electoral no pudieran participar de los procesos eleccionarios de las regiones. Es decir, clubes que se hayan registrado con toda la papelería que requiere la FPF posterior a dicha Asamblea no se les permitió participar de sus Asamblea Eleccionarias en las Regiones.
Como consecuencia, un candidato que tenga el apoyo de una pluralidad de clubes en una región puede efectivamente ganar o posicionar otro candidato al Comité Ejecutivo que le responda a el o a ella, dejando afuera los clubes que estén en disidencia.
Otra consecuencia sería que una región contaría con menos representación en su elección, o hasta pudiera quedar sin representación alguna, como lo es el caso de la Asociación Regional del Norte. Dicha Asociación fue excluida en su totalidad porque no ha sido organizada por la FPF, y si la misma hubiera tomado pasos para organizarla posterior a la Asamblea del pasado mes de agosto, los hasta 4 votos posible de dicha Asociación no hubieran podido participar de la elección pautada para hoy.
Un último ejemplo que permitía los cambios a los Estatutos que están impugnados que han causado la paralización de las Elecciones son el que uno u otro candidato pueda obtener el control de la Comisión Electoral, que es el organismo que rige el proceso eleccionario completo. Es decir, uno o varios candidatos pudieran ejercer influencia en miembros de la Comisión que les responda a ellos para asegurar que sus candidaturas no sean impugnadas o asegurar dejar fuera a otros candidatos que pudieran amenazar sus aspiraciones.
Dado a que los estatutos de la FPF y el reglamento del TAAD le da jurisdicción de última instancia a dicho organismo la impugnación, en opinión de varios expertos legales consultados, está en derecho.
Eso sí, la misma crea unos precedentes y unas consecuencias que tal vez no son previstas por los apelantes. Queda la pregunta de si FIFA aceptaría una decisión del Comité Ejecutivo del COPUR en este asunto y que pasaría si la FIFA entiende que es una intromisión indebida. Pudiera ocurir que la FIFA envíe una comitiva a investigar la situación y determinar una intervención de la FPF.
Lo que si sabemos de seguro es que mañana lunes concluye el plazo de 48 horas otrgado por el juez Loubriel a la FPF para comentar sobre la impugnación y que Eric Labrador seguirá siendo presidente de la FPF hasta entrado el año 2019.
Pero en mi propia opinión personal, esto era lo mejor que podía pasar. El que gane, que lo haga en buena lid y con procesos transparentes. Sin procesos transparentes seguiremos perdiendo generaciones de futbolistas y el deporte seguirá estancado.
Acá presentamos el documento completo para el beneficio de la comunidad futbolística completa. Lleguen ustedes a sus propias conclusiones.
Impugnación Elecciones 2018 by Edwin Jusino on Scribd