Durante la mañana del 23 de octubre de 2022, FBNET recibió copia de una carta enviada a los afiliados de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) que responde a la página creada por nosotros para educar a los delegados de la Asamblea General de la FPF sobre los #EstatutosRivera (La carta está disponible para nuestros patreons). Los argumentos presentados a nombre de la FPF son vagos, carentes de profesionalismo, y parece que fueron escritos por un adolescente con falta de madurez emocional y con poca escolaridad.
El mero hecho de ostentar un cargo no significa que el individuo que lo ostenta automáticamente es un experto en la materia. Considerando la poca experiencia que tenía el actual presidente de la FPF al llegar a su puesto y las acciones inmaduras y poco pensadas que ha tomado a través de estos 4 años, no sorprende que al verse acorralado explote de una manera tan visceral e inmadura.
No tan solo es una reacción inmadura, si no que la carta hace unas alegaciones que pudieran ser consideradas libelo contra profesionales y expertos en materia como lo es el Lcdo. Jaime Lamboy. Para dar contexto, el licenciado Lamboy es un respetado jurista de derecho deportivo que ha trabajado no solo para la FPF y el COPUR, sino que para otras organizaciones deportivas internacionales. Su experiencia en la materia lo ha llevado a ser invitado a simposios académicos sobre deporte y derecho deportivo.
Nos preguntamos, ¿cuando fue la última vez que el Sr. Iván Rivera Gutierrez fue invitado a un simposio internacional para deponer sobre algún tema de importancia?
Estipulado esto, entremos a desmentir las medias verdades que usaron para «desmentir» la página de los #EstatutosRivera.
No dudamos que sea cierto que la FPF haya realizado el 17 y 18 de septiembre un conversatorio sobre los #EstatutosRivera. Que interesante que a este conversatorio no fue invitada toda la matrícula, dejando fuera a delegados en propiedad de la Asamblea General que no pudieron participar de la reunión de agosto, a diferencia de las vistas públicas por regiones presenciales durante el proceso anterior. En un proceso de enmiendas tan profundas y abarcadoras como este se debería consultar e invitar a todos los sectores, inclusos aquellos que fiscalizan y se oponen a la política pública de la FPF, para que se pueda ser los más transparente posible.
Pero más allá de eso, en ningún momento hemos establecido que la FPF no ha seguido sus procesos internos establecidos en los actuales Estatutos de la FPF. Lo que si hemos dicho es que los mismos van en contra de los fundamentos democráticos de la sociedad puertorriqueña, ya que estos cambios violentan los procedimientos parlamentarios, violentan la libertad de asociación, crean una dictadura legal otorgando a la FPF autoridad sobre asuntos que no son de su competencia y en parte violentan la ley de corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La FIFA en todo momento estipula que ningún estatuto puede irse por encima de las leyes del país sede.
Por ejemplo, actualmente la Liga del Norte de Fútbol de Puerto Rico no está avalada por la FPF. Sus clubes participantes tampoco están afiliados a la FPF. La liga opera con el aval del Departamento de Recreación y Deportes, al igual que sus clubes participantes. Cualquier contacto deportivo entre clubes afiliados en el norte y los no afiliados significaría una sanción para el afiliado, ya sea club, árbitro, técnico, etc.
La Región del Norte fue creada para desarticular la Liga del Norte ya que su presidente no comulgaba con el Sr. Iván Rivera. Los 3 clubes de la Región Norte son obligados a jugar en una Liga Juvenil pagando altos costos, mientras los clubes no afiliados vecinos pagan menos por jugar una liga organizada.
Demás está decir que hay clubes, como FC Mayagüez, que participaron el año pasado en la Liga del Norte categoría Sub 20. ¿Va la FPF a expulsar a todo afiliado que tenga alguna relación con este grupo de clubes? ¿Va la FPF a sancionar jugadores que participen en ligas no avaladas por la FPF como la Liga del Norte, o la Liga Atlética Interuniversitaria?
Continúa la carta diciendo lo siguiente: «Finalmente, los Estatutos, no son de Rivera, ni se los puede adjudicar ningún otro apellido, porque los mismos requieren en primer término la aprobación por parte del Comité Ejecutivo, en cuya votación, el voto del Presidente sólo se utiliza para definir en caso de empate, lo cual nunca ha sido necesario durante la presente gestión, por la unidad de criterios que ha primado entre los miembros, manifiesta en votaciones con mayoría absoluta a favor, como en este caso para dar paso a una segunda votación en la Asamblea para su aprobación definitiva«.
Los estatutos SON de Iván Rivera Gutierrez. Todo lo que ha ocurrido bajo esta administración como la contratación de Elgy Morales sin haber hecho una amplia verificación de sus antecedentes, el perder puntos ante Trinidad y Tobago por no estar pendiente de la papelería de los jugadores, e inclusive de los aciertos como el programa CIES en la UPR de Mayagüez tienen el apellido Rivera Gutierrez. Para bien o para mal. El querer desprenderse de la responsabilidad de estos estatutos es una movida cobarde, hipócrita; es la movida de una persona que no tiene palabra.
Pero sí, qué bueno que responsabiliza a los miembros del Comité Ejecutivo que por los pasados 4 años han servido de sello de goma por miedo a ponerle freno a los deseos reprimidos de un hombre que continúa buscando represalias contra todo aquel que se opone a su política pública.
En su próximo punto, la carta enviada hace un ataque frontal hacia el COPUR. Si es cierto que el Artículo 68 dice que «en caso de que la FPF no haya adoptado este tribunal de arbitraje….» puede ir al Tribunal de Arbitraje y Apelaciones Deportivas (TAAD) del COPUR, también es cierto que todos los miembros del COPUR tienen que reconocer a la entidad y sus órganos administrativos.
Inclusive el TAAD del COPUR es reconocido por los tribunales estatales de Puerto Rico como un tribunal de arbitraje para asuntos deportivos, que incluyen asuntos de la práctica del fútbol. En el 1992 el TAAD expulsó a la FPF de su organismo, asunto que por poco termina en una desafiliación de la FIFA del COI. En ese momento el COI y la FIFA llegaron a un acuerdo para que materia de competiciones internacionales de una confederación no tuvieran que ver con el COI. Pero eso no implica que materia de asuntos de justicia deportiva y administrativa no puedan ser trabajados por el TAAD del COPUR.
Como segundo ejemplo, el TAAD del COPUR en 2013 obligó a la Federación Puertorriqueña de Natación a realizar unas nuevas elecciones luego de que uno de los candidatos impugnara los resultados de la misma en dicho tribunal. Esto es un ejemplo de como el COPUR puede intervenir con sus afiliados cuando estos realizan injusticias.
De hecho, la FIFA dice que los asuntos deportivos no deberían ser llevados a tribunales gubernamentales; no hay una negativa de la FIFA al uso de tribunales deportivos como el TAAD. Si lo hubiera, no reconocería al TAD de Lausana.
En el próximo punto, la carta de la FPF procede hacer unas declaraciones insólitas. La primera es una afirmación que solo un caso ha ido a apelaciones. Asumiendo que lo establecido por la FPF es correcto, que solo un caso ha ido apelación, demuestra la soberbia de Iván de querer reemplazar los miembros de la Comisión de Ética que desestimaron la segunda querella contra Miguel Cornejo. Esto demuestra que la aseveración de que la FPF tiene un Tribunal Deportivo independiente es totalmente falso.
Además la carta establece erróneamente un vínculo con el derecho suizo, citando los estatutos de la FIFA. La razón por la cual la FIFA aplica el derecho suizo es porque su sede está en Zurich, Suiza; la FPF su sede está en Santurce, San Juan, Puerto Rico. Por tanto, el derecho que cobija a la FPF es el derecho estadounidense a nivel Federal y local del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como aclaración al Sr. Presidente de la FPF, los montos que se presentan sobre el dinero que un afiliado tendría que pagar para buscar justicia en Lausana, Suiza, es uno universal. O sea, boleto aéreo, estadía, comidas, transportación, abogados especializado, etc. El hecho de que sean francos suizos no quita que la decisión de establecer el cuerpo apelativo siendo el TAD es uno que carece de lógica y realidad en un Puerto Rico donde la mayoría de la población no cuenta con la FIFA para pagarle sus pasajes de primera clase, estadías en hoteles 5 estrellas, comidas 5 estrellas, y una dieta de aproximadamente $1,000 diarios para uso general del presidente y la delegación federativa a los Congresos.
Continuando con el próximo punto que este editorial desea contestarle al Sr. presidente de la FPF, como ya habíamos hecho mención, desde 1992 hay una clara distinción entre competencias de las Confederaciones Internacionales y las competencias de corte olímpico regionales y mundiales. Para una federación poder participar de una competencia organizada bajo la sombrilla olímpica, entiéndase en este caso los Juegos Centroamericanos y del Caribe, la federación TIENE que estar afiliada a su COMITÉ OLÍMPICO.
Volviendo al ejemplo del 1992, si la Federación hubiese continuado estando suspendida o desafiliada para el 1993, no se hubiese podido realizar la competencia de fútbol en los Juegos Centroamericanos y del Caribe Ponce 1993 en Puerto Rico. Esto, porque la FPF no hubiera sido parte del COPUR.
Y para puntualizar, el COPUR puede EXPULSAR a una federación si viola su Constitución y la Constitución del COPUR exige que las federaciones reconozcan sus organismos. Constitución que muy probablemente fue firmada y aprobada por el Sr. Iván Rivera Gutierrez como delegado de la FPF al COPUR en el 2019.
Por otro lado, la carta enviada por la FPF hace alusión a la Comisión de Finanzas. El Sr. presidente usa mucha palabrería para decir poco o nada sobre lo que genuinamente se le está llamando la atención. El punto clave es que la Comisión de Finanzas deja de ser el organismo de la FPF que da su aprobación o no de un presupuesto millonario. La oficina del Secretario General no tiene en estos momentos la experiencia para confeccionar un presupuesto de esta índole. Considerando que el actual Secretario General no es ni siquiera licenciado en derecho en Puerto Rico, menos debe conocer de las leyes financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni mucho menos de las leyes financieras federales.
Enfatizando que el caso FIFA Gate, que esta carta hace referencia, explota por el mal uso del sistema financiero de los Estados Unidos de América.
Sin buenos controles fiscales la FPF se pudiera convertir en una lavadora de dinero, o incurrir en prácticas que terminen afectando las finanzas del organismo.
El próximo punto del cual queremos hacer mención denota el poco o ningún conocimiento del Sr. presidente de la FPF, Iván Rivera Gutierrez, de lo que es el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Bothwell. Parece ser que durante su tiempo como estudiante en la UPR de Bayamón nunca participó de las Asambleas Generales de Estudiantes, ni de sus procesos de gobierno estudiantil. El término de Bothwell es Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Y para dejar claro, el Manual de Bothwell es utilizado desde el Congreso de los Estados Unidos, la Legislatura Estatal de Puerto Rico, hasta el Congreso de la FIFA.
Segundo, una cosa es tenerla y otra cosa es las condiciones que tienen que tolerar las mujeres laborando en la FPF, en el Comité Ejecutivo y en la Secretaría General. Se puede decir que es algo que amerita una discusión mucho más profunda y atemperadas a las leyes laborales locales y federales porque por ser una una organización deportiva no está exenta de cumplir con la legislación laboral local y federal.
Lo mismo pueden decir la gente de Arabia Saudita que tienen muchas mujeres, muchas princesas y eso no quiere decir que están en igualdad de condiciones.
Las jugadoras de fútbol se HAN GANADO el derecho a la equidad en la cancha. Que los estatutos las denigren a estar sujetas a la disponibilidad de que su club no tenga representación masculina para ellas poder tener un voto es DE FACTO DISCRIMINATORIO. Es igual a que se limitara el derecho del voto en unas elecciones políticas generales a sólo el padre de familia y a falta de éste podría votar la madre. La realidad es que si se plantea enmendar los estatutos, debe ser para mejorarlos, no para dar un paso atrás en los derechos históricos que han ganado con mucho esfuerzo las mujeres en el deporte.
Ya es tiempo que las decisiones del femenino se hagan desde la perspectiva y prioridad femenina. En el primer cuarto del siglo XXI da VERGÜENZA que las migajas que históricamente se le han otorgado desde los comités ejecutivos y los programas de desarrollo se vean como equidad cuando la médula es discriminatoria.
Y sí, las Selecciones Nacionales Femeninas han contado con la mayor cantidad de partidos internacionales por que por SUS ESFUERZOS Y TALENTO han CUALIFICADO para ello. ¿O es que la FPF ha organizado juegos amistosos exclusivamente para ellas para garantizar sus fogueos? De hecho, ni la Sub20 que clasificó a los Juegos Centroamericanos ni la Sub17 que por poco clasifica al Mundial de su categoría tuvieron amistosos ni una preparación adecuada previo a sus eliminatorias. Más preparación tuvo la Selección Sub20 masculina y no pasó a cuartos de final, cayendo ante México este pasado verano.
Para colmo, las selecciones femeninas han tenido un carrusel de entrenadores tras el despido de David Guillemat como seleccionador nacional en el 2019. Todas las selecciones femeninas han tenido más de un seleccionador en sus procesos. Nada más con mencionar que las selecciones Sub17 y Sub15 se suponía que las dirigiera el profesor Alejandro Laín, quien evaluó las jugadoras e hizo todo un trabajo de búsqueda de talentos, solo para que lo forzaran a renunciar y traer a dos técnicos para reemplazarle justo antes del comienzo de las eliminatorias.
Intenta Rivera hacer una falsa representación de equidad al presentar una tabla de fondos invertidos en el fútbol como si los $891,024.00 fueran dedicados a ellas. Con una simple observación es claro que menos del 10% ($85,000) estaba destinado al desarrollo femenino, entre la liga juvenil y un programa específico de FIFA denominado en su tabla como Actividades de Fútbol Femenino. El resto de la tabla no especifica como se dividen los fondos para las selecciones, asociaciones, equipamientos, etc., y por la experiencia de las jugadoras, personal técnico y miembros de la Comisión Femenina, que cómodamente elimina los estatutos propuestos, se sabe que no es equitativo al masculino, todo lo contrario. Son puras migajas.
En el ciclo que comenzó en el 2020, FIFA presentó su Estrategia para el Fútbol Femenino en el que le ofrecía 8 programas exclusivos adicionales a las asociaciones miembros para el desarrollo del futbol femenino en sus países. Estos programas son: Estrategia de Fútbol Femenino, Desarrollo de Ligas, Campaña o Actividades de Fútbol Femenino, Licenciatura de Clubes, Capacitación para Administradores, Becas para Desarrollo de Entrenadores, Mentoría para Entrenadores y Liderato de Mujeres en el Fútbol. Estos programas fueron diseñados y financiados por FIFA; es una desfachatez o una falta de honestidad intelectual, que la administración Rivera intente si quiera adjudicarse la implementación de estos programas y la asignación de recursos. La realidad es que en los 3 años que lleva la iniciativa, no todos los programas se han establecido en la isla.
De las 5 metas establecidas por FIFA en el programa, Puerto Rico, bajo Rivera, ha completado CERO.
Llegamos al punto donde la carta habla sobre las comisiones permanentes que dejarán de existir. En un claro ejemplo de pésima redacción, VAGANCIA INTELECTUAL Y CHAPUCERÍA, las enmiendas propuestas son presentadas a través del documento de manera inconsistente y en algunos casos, hasta contradictorios. Enmendar unos estatutos, que son la constitución que afecta A TODOS los miembros federados, es un asunto SERIO. Y seriedad es lo que le faltó al proceso de creación de los #EstatutosRivera. Esto es claro en la eliminación de comisiones medulares que deben ir ancladas a programas directos de desarrollo de la FIFA como lo es la comisión femenina.
El hecho de que la FIFA solo tenga 9 comisiones permanentes no significa que a nivel local estatutariamente tenga que ser igual. Los estatutos modelos de la FIFA a las federaciones son eso, un modelo, para que se construyan y se adapten a la realidad local. Los estatutos deben representar las aspiraciones de una comunidad que es partícipe de una industria que abarca mucho más allá que la FPF.
El Sr. Rivera estipula en su carta lo siguiente: «Señores, cómo se puede subestimar de esta manera la capacidad de raciocinio de la comunidad del Fútbol en Puerto Rico, eso es imperdonable: Que artículo de los Estatutos vigentes o de las modificaciones propuesta hace mención en algún momento a la LAI, en torno a la cual la FPF, no tiene tuición alguna, pero que sin embargo ha mantenido intercambios en función de posibles proyectos orientados a potenciar el desarrollo del Fútbol».
Ya que hicieron la pregunta de cual artículo hace mención de la LAI, aunque indirectamente, es el siguiente:
Artículo 72 Relaciones Deportivas
1. La FPF, sus Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales, agentes de partidos e intermediarios NO DISPUTARÁN PARTIDOS O ESTABLECERÁN RELACIONES DEPORTIVAS con Asociaciones (y/o sus afiliados) – COMO LA LAI- OBSERVACION NUESTRA – que no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de una Confederación sin la aprobación previa de la FIFA.
Y también está este artículo:
Artículo 73 Autorización
1. Los Clubes, las Ligas o Afiliados solo podrán afiliarse a otra Asociación (COMO LA LAI ENFASIS NUESTRO) con la autorización de la FPF, la de la otra asociación, la de las respectivas Confederaciones y de la FIFA.
Esto es una violación al derecho de asociación que está garantizado por las constituciones de los Estados Unidos y de Puerto Rico. Unos estatutos no deben servir para limitar contactos deportivos, sino para proteger derechos, ser inclusivos, propulsar más fútbol y brindar beneficios.
El torneo de la LAI es el único torneo estable y consistente, desde la década de los años 1960, donde los jugadores locales han tenido la oportunidad de desarrollarse y beneficiarse de unas becas deportivas para garantizar su futuro. La FPF, especialmente bajo Rivera, no ha sido capaz de producir ni una sola liga, ni una competencia estable y segura para el desarrollo de los jugadores del patio. Cabe señalar que la LAI debe verse como una asociación independiente ya que la misma está reconocida por el COPUR y tiene su órgano administrativo independiente como cualquier federación.
Subestimar la barbarie propuesta en los #EstatutosRivera muestra un craso desconocimiento de administración deportiva local e histórico de las relaciones que han sido pilares para el desarrollo del deporte en la Isla. De la FPF no estar reconocida por el COPUR se vería obligada a cortar toda relación deportiva con la LAI dado a que la LAI es miembro del COPUR.
En relación a la sección de la carta donde el Sr. Iván Rivera Gutierrez intenta justificar su amaño de las elecciones de la FPF usando una carta enviada por la FIFA hay que mencionar que esa carta lleva en la FPF más de 1 año. Por tanto, hay que preguntarnos ¿por qué esperó el Sr. Iván Rivera Gutierrez 1 año para solicitar el aplazo de las elecciones? ¿Por qué esperar a 2 meses antes de que se deban realizar las mismas, según los vigentes estatutos, para solicitar el cambio?
Además, si se hace un análisis claro y profundo de la carta enviada por el Sr. Kenny Jean a la FPF, uno se de cuenta que la carta es una afirmación de una sugerencia. Entiéndase, la FIFA lo que le está diciendo a la FPF es que es posible realizar la movida que sugiere el Sr. presidente, siempre que cuente con el consentimiento de la Asamblea General de la FPF. Esto porque está en los estatutos la fecha de las elecciones.
Por otra parte, es injustificable las razón que menciona el Sr. Rivera en su carta. Esto porque los 2 meses y medios del 2019 en la que la actual administración Rivera no estuvo en propiedad, fue un interinato del Sr. Labrador. En otras palabras, el actual término federativo termina el 31 de diciembre de 2022. Labrador fungió de presidente interino entre enero de 2019 hasta la fecha de marzo 2019 donde fue electo el Sr. Rivera y sus compañeros en el Comité Ejecutivo.
Es decir, que extender la fecha a marzo de 2023 sería una violación de los estatutos vigentes. Por tanto, la necesidad de Ivan Rivera de introducir los #EstatutosRivera para solucionar un problema que solo le afecta a él.
Lo mismo ocurre con los miembros del Comité Ejecutivo que fueron electos para reemplazar a miembros que ya no podían continuar en dicho organismo, sea porque renunciaron o porque fallecieron. Esos miembros, entiéndase el Sr. Pedro López y el Sr. Reinaldo Colón, están cumpliendo el restante mandato de los anteriores miembros que ellos reemplazaron.
Esto es lo mismo cuando en la legislatura de Puerto Rico hay una vacante porque algún legislador del PNP o del PPD haya renunciado por la razón que sea. Los electos para reemplazar a esos miembros son escogidos para terminar el periodo comenzado por su predecesor.
Finalmente, quisiéramos añadir un comentario sobre un tema que potencialmente violenta las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que no ha sido parte de la conversación sobre los #EstatutosRivera hasta ahora. El mismo no forma parte de la carta enviada por el Sr. Iván Rivera, que a pesar de que la misma no cuenta con una firma sabemos por confidencias que fue redactada por el.
Articulo 69 Derechos
1. La FPF y sus Miembros son los propietaios originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual.
Los #EstatutosRivera pretenden USURPAR los derechos de comercialización inherente a los INDIVIDUOS que la componen. Asumen la comercialización SIN AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES DE LA IMAGEN DE MENORES, jugadores sin tener que pagarles un centavo. Ejemplo de ello, pueden vender/utilizar la imagen de un jugador sub 18, MENOR DE EDAD, en la promoción de una bebida energizante, pasquinar todo Puerto Rico con su imagen y el jugador no recibe ni un sólo centavo. Tampoco se establece los procesos de protección contra la explotación de la imagen infantil.
En el caso de los jugadores adultos, eliminan su capacidad de poseer su imagen y capitalizarla, elemento esencial para el mercadeo deportivo y el valor comercial de un jugador. Imaginen que la FPF decida anclar un auspicio usando la imagen de Alexis Rivera (ejemplo) para ingresar fondos a la FPF, no sólo no tendrían que compartir el dinero con él, si no que Alexis se vería obligado a no contratar con otra marca en la misma categoría en su carácter personal.
De hecho, actualmente la Federación Canadiense tiene una disputa con sus jugadores precisamente por este punto. Ya que jugadores como Alfonso Davies reciben ingresos de patrocinios internacionales por el uso de su imagen.
Existe el precedente, bajo la administración Labrador, en la que la CONCACAF recomendó no seguir con una negociación con Direct TV para un amistoso, precisamente por una cláusula similar. En aquella negociación Direct TV pretendía asumir los derechos de imagen de los jugadores sin ninguna remuneración a ellos. El derecho de la imagen del jugador LE PERTENECE. Al igual que la imagen de menores es custodia exclusiva de sus padres o encargados. Lo contrario, atenta contra el derecho de privacidad que los acoge.
Sin mencionar que los derechos de imagen y de comercializción de las marcas de los clubes les pertenece a ellos y no a la FPF.
Es por esto que insistimos en recomendarle a los delegados y afiliados a la FPF a ser enfáticos en su rechazo a los #EstatutosRivera. El aprobarlos es darle carta blanca a un dictador al estilo sudamericano de hacer y deshacer a gusto y placer. Una persona que usa medias verdades para defenderse es un mentiroso y su palabra debe tener el mismo valor que un pañal recién cambiado de un bebé. Es decir, su palabra debe ir al zafacón.
El subestimar la capacidad de los miembros de leer con seriedad los estatutos es un insultó a la integridad humana de cada uno de ellos. Al final de la página de #EstatutosRivera fuimos responsables y ofrecimos un enlace para descargar los propuestos #EstatutosRivera con los comentarios de los expertos consultados por FBNET.
Siempre ha sido política pública de la FPF citar a FIFA sin presentar evidencia de los mandatos o comunicación de la misma. Y cuando muestran la evidencia, la misma contradice lo que ellos alegan. En otras ocasiones, la FPF ha llevado a errar a la FIFA debido a las medias verdades de esta administración.
Rivera en su carta insiste en que «no se dejen engañar», pero su carta casi su totalidad es un engaño.