San Juan, Puerto Rico – A pesar de que el Tribunal de Arbitraje y Apelaciones Deportivas (TAAD) del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) ha ordenado a la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) ha restituir a Miguel Cornejo a sus puestos y removerle su multa de $1,000, y la FPF ha notificado al COPUR que ha aceptado su orden, no ha cumplido con la misma. De hecho, el Comité Ejecutivo de la FPF se prepara para estatutariamente eliminar la jurisdicción del TAAD sobre la entidad.
A pesar que ayer mismo el presidente del TAAD, el Lcdo. José E. Loubriel, dió 48 horas a la FPF a notificar las 2 resoluciones a favor del apelante. De hecho, previamente Loubriel habría otorgado un plazo de 5 días el pasado 7 de julio para que el Comité Ejecutivo de la FPF notificase a Cornejo sobre las Resoluciones de la FPF 2022-06-03 y 2022-06-04. «La 2022-06-04 es sobre una situación que no estaba ante nuestra consideración y no está cubierto por lo antes resuelto por nosotros. Es un asunto nuevo y adelantamos que hay que agotar el trámite federativo antes de que sea traido a nuestra consideración por cualquiera de las partes», se expresa Loubriel en su notificación.
El licenciado José Olmo confirma a FBNET que al momento de esta publicación la FPF no ha notificado a el, como representante legal de Cornejo, ninguna de las resoluciones que el TAAD ha exigido que sean informada a la parte apelante.
Según fuentes internas de la FPF, el Comité Ejecutivo contempla presentar en la próxima Asamblea General Ordinaria, pautada por la Circular 2022-17, para el 13 de agosto de 2022, una enmienda a los estatutos de la FPF que en palabras finas estaría diciendo que la FPF no reconoce al TAAD.
Esta movida de la FPF va contrario a los estatutos del COPUR aprobados en 2018. Los estatutos del COPUR dicen lo siguiente:
E. EN RELACIÓN CON SUS FEDERACIONES
Velará por el buen funcionamiento general de sus Federaciones afiliadas; y que éstas cumplan con los principios olímpicos; defenderá todas las Federaciones afiliadas cuando ello sea necesario en protección, mantenimiento y la validez de los principios olímpicos, mientras dichas Federaciones representen legítimamente su deporte en Puerto Rico.
Servirá de organismo apelativo de las decisiones de las Federaciones en asuntos deportivos.
Las federaciones, mediante su afiliación al COPUR, se comprometen a su vez a someterse a los mecanismos de resolución de conflictos dispuestos en esta Constitución, respetando la autonomía del deporte para regirse por sus propios reglamentos y determinaciones, de acuerdo con la política del Olimpismo Internacional o de sus federaciones internacionales, según sea el caso. Para esos propósitos, cada Federación someterá al COPUR anualmente, en los primeros días de enero, copia fiel, exacta y certificada de todos sus reglamentos vigentes.
Esta movida sería lo mismo que desafiliarse del COPUR ya que no estarían acatando las disposiciones del organismo olímpico. Esto tendría el mismo efecto de ser suspendidos. Las selecciones no podrían participar de eliminatorias a competencias olímpicas, ni tampoco participar de eventos olímpicos como los Juegos Centroamericanos y del Caribe, a los cuales la Selección Sub20 femenina clasificó, sin olvidar los eventos del COPUR Como la Copa Olímpica, u otros. Sin olvidarnos que se pudiera ver en riesgo el uso del Albergue Olímpico por parte de la FPF.
Para leer los documentos del TAAD en relación a este caso, puede hacerlo como parte de nuestro Patreon haciendo click en la imagen.