San Juan, Puerto Rico – El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) ha tomado una decisión este pasado miércoles en el caso de Miguel Cornejo v. Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) y ha referido el caso al Tribunal de Apelativo y de Arbittraje Deportivo (TAAD).
Así lo ha dejado saber fuentes allegadas al COPUR y al caso en cuestión de FBNET. El Comité Ejecutivo del COPUR se reunió el pasado miércoles y entre los casos que evaluaron fue el de Cornejo.
El COPUR, por medio de su Secretario General Carlos Beltrán, había ordenado a la Comisión Apelativa de la FPF a responder la apelación del ejecutivo de la Liga Elite de Fútbol y miembro del Comité Ejecutivo de la FPF en un plazo de 15 días que la FPF no cumplió.
Según documento compartido a FBNET por nuestras fuentes fechado hoy 29 de abril de 2022, la FPF, a través de su Secretario General, el Sr. Gabriel Ortiz, informó al COPUR el 21 de marzo de 2022 que dicha entidad «no tenía jurisdicción para atender la Apelación por ser la controversia del señor Cornejo una violación a los Códigos de Ética y Disciplina de la FPF y que la misma debe ser atendida por los organismos jurisdiccionales establecidos en los estatutos de la FPF».
El COPUR declaró a la FPF en incumplimiento de la Resolución del Comité Ejecutivo del COPUR del 16 de marzo de 2022 y enumeró las razones por las cuales si tienen jurisdicción, recordándole a la FPF que «el pasado 24 de febrero de 2018 se aprobó por unanimidad la actual Constitución del COPUR», y que «entre los votos afirmativos estuvo el de la FPF».
Según el COPUR el Artículo 104 de la Constitución del COPUR, inciso «E», le da jurisprudencia sobre asuntos internos de todas sus federaciones miembros. «Las federaciones, mediante su afiliación al COPUR, se comprometen a los mecanismos de resolución de conflictos dispuestos en esta Constitución, respetando la autonomía del deporte para regirse por sus propios reglamentos y determinaciones, de acuerdo con la política del Olimpismo Internacional o de sus federaciones internacionales, según sea el caso» dice el COPUR en su punto 2.
Además citan los artículos 105 (Poderes Disciplinarios del COPUR), el 307 (Establecimiento de los Tribunales Deportivos y Apelativos), también las Reglas de Procedimiento del Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo (TAAD) Artículo 2.1 y Artículo 3.1.
El Artículo 2.1 (Asunto Deportivo No Tecnico) dice: «Cualquier asunto que se refiera a elegibilidad para participar en actividades deportivas federativas; elegibilidad para pertenecer a una federación; oportunidad, o falta de oportunidad, para formar parte de la Delegación de Puerto Rico que participe en actividades bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional y asuntos que traten sobre controversias relacionadas con el incumplimiento de las constituciones, reglamentos o procedimientos de las federaciones».
El Artículo 3.1 (Apelaciones Federativas) dice: «El TRIBUNAL intervendrá sobre asuntos deportivos no técnicos que surjan en las federaciones. Actuará a solicitud de una federación o de algún afiliado a una federación. En cualquier caso, el apelante deberá haber utilizado todos los mecanismos de revisión disponibles según los reglamentos federativos. Sólo en casos excepcionales que se aleguen específicamente y se prueben fehacientemente podrá apelarse al TRIBUNAL sin agotar los remedios federativos disponibles. Se entiende como caso excpecional: Cuando el mecanismo de revisión federativa no se pone en funcionamiento no obstante el reclamo de parte interesada y cuando el proceso de revisión federativa se demora innecesariamente y sin causa justificada.»
El COPUR finaliza su decisión diciendo: «Se le apercibe a la FPF y su Delegado y Delegado alterno qye cualquier incumplimiento de las órdenes del COPUR y/o de sus organismos, podrá resultar en sanciones que podrían hasta llegar hasta la desafiliación de los delegados ante el Comité Olímpico de Puerto Rico, así como la membresía misma de la Federación a este Cuerpo. Repetimos, no se tolerarán incumplimientos adicionales por parte de la Federación a las órdenes del COPUR y/o sus organismos».
Es deber recordarle a nuestros lectores que de la FPF ser desafiliada del COPUR, tanto la Selección Sub20 femenina que clasificó a los Juegos Centroamericanos y del Caribe, como la Selecció Sub20 que está pautada a jugar en la eliminatoria mundialista de junio no podrán participar. Particularmente la Sub20 masculina tendría que darse de baja ya que el torneo también funciona como clasificatoria para los Juegos Olímpicos de Paris 2024.
Las fuentes ya antes citadas de FBNET, cercanas al entorno de Miguel Cornejo, aseguran que su equipo legal se prepara para demandar a la FPF en los tribunales estatales de Puerto Rico por partidas económicas.