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Código Electoral FPF : Versión 2018

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Unos buenos amigos me enviaron la Circular No. 2019.1, documento que incluye el nuevo Código Electoral de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) y los miembros propuestos de la Comisión Electoral que para ratificación por la asamblea extraordinaria del sábado 19 de enero, en Guaynabo, donde los ratificaran o rechazaran, a todos o algunas de los propuestos.

Personalmente creo que rechazaron la propuesta que les hice de seleccionar a uno por región y uno de fuera de la FPF.

Así no podrían dudar de nadie. Democrático. Pero… era mi propuesta; ustedes saben…


Prefirieron dar un voto de confianza a casi todos los anteriormente nombrados. Creo que solamente cambiaron al que iba a ser Presidente de la Comisión, el Sr. Gilberto Medina a solamente miembro.

Sinceramente, me preocupa que alguien impugne de nuevo si se interpreta que la impugnación anterior incluyó, y el COPUR determinó que incluía, a todos los miembros. Veremos. Esto atrasaría las elecciones… y FIFA, pendiente.

Les recomendaría a los miembros del Comité Ejecutivo que analicen bien lo que someten a una asamblea, para que no puedan salir cosas impugnables. Que las hay.

Decía mi hermano Ismael que mi gran defecto era que yo “leía entre líneas” y por eso me buscaba problemas.

Si lo hago, es un defecto que corrige muchos “errores” que no pueden ser visibles en primera lectura. No los hago de mala fe, pero, deben corregirse.

Y pude notar algunos en el nuevo Código Electoral de la FPF y los nombramientos sometidos.

Primero:

El artículo 7.3 del Código establece que, “será un presidente electo por sus miembros”.

Resulta que en los candidatos sometidos para aprobación de la Asamblea Extraordinaria para la Comisión Electoral y la Comisión de Apelaciones… hay un solo abogado. ¿No les parece que le están diciendo de antemano a quién se quiere para presidente? Digo yo, me parece. ¿O es que leo entre líneas?

Y los suplentes ¿no tienen un número al lado que dice quien es primero y segundo aunque lo deben decidir ellos en votación interna?

Segundo:

El artículo 7.4 del Código Electoral, dicta los requisitos de los miembros a la Comisión Electoral de Primera Instancia y se debe evitar toda posible duda que pueda provocar su selección.

A pesar de que solamente conozco a varios de ellos, confío en que se ha elegido a buenos deportistas pero no se deben crear dudas.

Aunque se que la persona a la que me voy a referir, es de carácter intachable, profesional, deportista y buen servidor público, le voy a pedir, en primera instancia que retire su selección como miembro de la Comisión. Yo lo haría.

Aquellos que hemos trabajado con candidatos a la presidencia de la FPF, debemos mantenernos fuera de todo contacto con organizaciones que intervengan en una elección de esta naturaleza.

Un consejo de amigo al Sr. Pedro Sálamo.

Ambos trabajamos con el Sr. Eric Labrador, que es un candidato a prevalecer en la presidencia. Eso debes tomarlo en cuenta. Te repito, yo no aceptaría.

A los miembros del Comité Ejecutivo, que enmienden ese artículo, incluyendo a los que hemos trabajado como Secretario General; un nombramiento directo del Presidente de la FPF.

Creo yo. Ustedes deciden.

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