San Juan, Puerto Rico – El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) ha notificado hoy a la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) que tiene hasta el 12 de enero para mostrar causa del porqué el Comité Ejecutivo del COPUR no debe recomendar que se le suspenda o desafilie de la entidad olímpica.
En un documento de 5 páginas que resume el caso y el marco reglamentario que permite al COPUR tomar acción en contra de la FPF hace énfasis en que la FPF no ha querido obedecer las órdenes del ente olímpico (Puedes leer el documento en su totalidad en nuestro Patreon).
El documento provee información que hasta este entonces no había salido a la luz cuando dice que el 16 de noviembre, posterior a la aprobación de los nuevos estatutos de la FPF el pasado sábado 5 de noviembre, el Secretario General de la FPF, Gabriel Ortiz, «envió comunicación al Lcdo. José E. Loubriel, Presidente del Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo (TAAD), en la cual señala que el Comité Ejecutivo de la FPF había procedido con la reinstalación del Sr. Miguel Cornejo acorde con la resolución emitida EXCO R – 2022-06-03, de fecha de junio 27 de 2022».
Ortiz se refería a la notificación realizada por el Consejo de la FPF, otrora Comité Ejecutivo de la FPF, en julio pasado donde dejaban sin efecto la suspensión de 2 años y la multa de $1,000 pero que le suspendían del Comité Ejecutivo.
«El proceso por el cual el señor Cornejo, se encuentra suspendido temporalmente
por el Comité Ejecutivo de la FPF en uso de las competencias que le confieren
nuestros Estatutos, aún no cuenta con una decisión firme, razón por la cual la
medida impuesta por el EXCO, mediante Resolución del Comité Ejecutivo EXCO R
– 2022 -09-01, continua en vigencia y es totalmente válida», puntualizó Ortiz en su comunicación a Loubriel el pasado 16 de noviembre de 2022.
El COPUR en el documento cita el Artículo 104, 105 y 307 de la Constitución del COPUR como base de su intervención con la FPF y le recuerda a la entidad que en el 2018 la FPF votó a favor de dicha Constitución.
El Artículo 104 dice que las Federaciones afiliadas al COPUR deben someterse a los mecanismos de resolución de conflictos del COPUR, el 105 faculta al COPUR a poder amonestar, suspender, desafiliar, descalificar o declarar estorbo olímpico a cualquier afiliado o persona bajo su jurisdicción, y finalmente el artículo 307, que ya hemos citado antes, hace aplicable la jurisdicción del TAAD sobre los afiliados al COPUR.
El COPUR estará emitiendo un comunicado de prensa en la tarde expresándose al respecto del ultimátum enviado a la FPF según notificó Teresa Miranda, directora de prensa de la oficina de presidencia del COPUR, a FBNET.