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San Jan, Puerto Rico – Tal y como adelantamos esta mañana, el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) ha emitido un ultimátum a la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) con fecha del 12 de enero de 2023. Además de la resolución sobre el caso Miguel Cornejo v. FPF, el COPUR también ha emitido el ultimátum debido a que determinó que los nuevos estatutos de la FPF, conocidos popularmente como los Estatutos Rivera, no están conformes a la Constitución del 2018 del COPUR.

El COPUR, en su resolución relacionada al asunto de los Estatutos Rivera, establece que a pesar de los estipulado por el Sr. Iván Rivera Gutierrez en varios ocasiones de que los estatutos estaban conformes con la Constitución del COPUR. Inclusive, fuentes de FBNET indican que en una reunión del Consejo de la FPF, antes Comité Ejecutivo, el Sr. Rivera le aseguró a ese cuerpo de que con poner el nombre del COPUR en los estatutos no habría problemas con el ente olímpico.

El COPUR señala en la resolución enviada hoy que los estatutos aprobados el pasado 5 de noviembre no reconocen la autoridad del Tribunal de apelaciones y Arbitraje Deportivo (TAAD) (documento disponible para nuestros Patreons). Como uno de los ejemplos de los cambios realizados, el COPUR presenta lo siguiente en la resolución que fue enviada hoy a la FPF:

 

«En el Artículo 70 de la Constitución aprobada en el 2016 y vigente hasta la Asamblea de 2022 se establece que: La FPF garantizará cumplimiento íntegro por parte de sus Miembros, Afiliados, Jugadores, Oficiales y agentes de jugadores, intermediarios y cualquier otra entidad subordinada, de cualquier decisión firme adoptada por un órgano de la FIFA, la CONCACAF, el tribunal de arbitraje de la FPF, el TAAD o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza). En el Artículo 61 de la Constitución actual se establece que la FPF se cerciorará de que tanto ella misma como todos aquellos sujetos a su jurisdicción cumplan íntegramente con todas las decisiones firmes de un órgano de la FIFA, de la CONCACAF o el TAD».

«Ante las determinaciones de la Asamblea de la Federación Puertorriqueña de Fútbol, según
recogió en la Constitución aprobada el 7 de noviembre de 2022, varias de las cuales entran
en contradicción y/o no cumplimiento con la Constitución del COPUR, se le concede a la FPF
hasta el 12 de enero de 2023 para que muestre causa por la cual este Ejecutivo no deba
recomendar al Pleno del Comité su suspensión y/o desafiliación», dice el comunicado de prensa divulgado hoy por el COPUR a los medios de comunicación de Puerto Rico.

Hasta el momento de esta publicación la FPF no ha realizado declaraciones públicas sobre el asunto.

Si la FPF es suspendida o desafiliada por el COPUR ninguna selección nacional de fútbol de Puerto Rico podrá participar en una competición del ciclo olímpico, como los Juegos Centroamericanos y del Caribe donde la Selección Mayor femenina está pautada a participar en 2023, los atletas, árbitros, y técnicos afiliados a la FPF perderían la capacidad de pedir licencias deportivas basado en la Ley aprobada en 1987, entre otros privilegios.

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