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Capitolio de Puerto Rico. Extraido Pinterest.

San Juan, Puerto Rico – Los representantes Denis Márquez Reyes, José Pérez Cordero y Eladio Cardona Quiles presentaron el PC1489 que busca crear una Carta de Derechos de Atletas Profesionales en Puerto Rico.

El proyecto de ley establece que el gobierno de Puerto Rico ha reconocido la autonomía del Comité Olímpico y de sus federaciones, y que estas a través del Tribunal de Arbitraje y Apelaciones Deportivas (TAAD) atiende «con total autonomía las apelaciones provenientes de atletas o miembros de federaciones que se sienten afectados por determinaciones de sus federaciones. Además, puede atender cualquier solicitud de arbitraje o mediación en asuntos deportivos que organizaciones o personas no federativas voluntariamente deseen someter a su jurisdicción. El TAAD se rige por un Reglamento promulgado por el Comité Ejecutivo con la aprobación en pleno del COPUR. Sus decisiones pueden ser revisadas únicamente por la parte afectada adversamente mediante una apelación a la Corte de Arbitraje Deportivo en Lausana, Suiza, que emitirá la decisión que se convertirá en final y firme».

«Con regularidad, cuando se insta alguna reclamación en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico contra el COPUR, su principal defensa es la autonomía deportiva que esta ostenta y su andamiaje adjudicativo para la resolución de controversias, independientemente de su naturaleza. Igual suerte corren muchas reclamaciones contra federaciones, ligas u organismos del deporte profesional, así como reclamaciones de otros trabajadores o figuras al interior del deporte en materia civil, contractual o de otra naturaleza no deportiva. Es deber de esta Asamblea Legislativa afirmar que la política pública del Gobierno es proteger los derechos humanos, constitucionales y civiles de este sector y proveer el andamiaje institucional para hacerlos valer. Al igual que cualquier otra persona, estos derechos son inherentes la dignidad de cada una de estas personas y el Estado tiene el deber de garantizarlos. Bajo el deber del Estado de garantizar estos derechos, se desprende el deber de adoptar medidas necesarias para lograr la plena vindicación y satisfacción de estos derechos», dice la medida en su exposición de motivos.

 

«Por medio de esta Carta de Derechos se reafirma que los y las atletas profesionales gozan de los mismos derechos humanos, constitucionales y civiles que tiene el resto de la ciudadanía. Por primera vez, se les reconoce mediante legislación estos derechos, muchos de los cuales surgen de la Declaración de Derechos y Responsabilidades de Atletas de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico Internacional. Además, se aclara que estos y estas podrán acudir a los tribunales de justicia para vindicar aquellos derechos y solicitar cualesquiera remedios en ley en aquellos casos cuya resolución dependa de asuntos estrictamente jurídicos y no deportivos. Así las cosas, en controversias sobre asuntos deportivos técnicos o asuntos deportivos no técnicos, según definidos en esta Ley, serán atendidos por el foro deportivo pertinente y conforme a la reglamentación vigente. Mas en el resto de los casos, los tribunales de Puerto Rico tendrán jurisdicción en primera instancia sin la necesidad de que se hayan agotado remedios administrativos. Estos mismos principios y garantías procesales aplicarán a entrenadores, árbitros, técnicos de mesa, trabajadores y contratistas del deporte profesional», añade la exposición de motivos.

Algunos de los derechos que este proyecto de ley contempla son los siguientes:

  1. Practicar el deporte, competir y tener oportunidad de contratar y recibir remuneración sin estar sujetos a discriminación
  2. Derecho a pertenecer y estar representados por una asociación exclusiva de jugadores profesionales que adelante los mejores intereses de sus miembros.
  3. Derecho al acceso a la educación sobre asuntos relacionados con el deporte
  4. Tener oportunidad para generar ingresos en relación con su carrera deportiva, su nombre y su imagen
  5. Acceso a información general sobre cuestiones relacionadas a los(as) atletas y la competición de manera oportuna y clara
  6. Protección de salud mental y física, incluyendo, pero sin limitarse a un entorno de competencia y entrenamiento seguro
  7. Derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada o familiar, derecho a ser tratado con dignidad y respeto
  8. Protección contra el abuso, el hostigamiento y el acoso, de cualquier índole
  9. Derecho a no ser objeto de despido, amenaza o discrimen por parte de un equipo, liga, federación o apoderado(a) con relación a oportunidades de jugar y competir o con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios de su contrato porque ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en el torneo, liga o equipo, o ante cualquier empleado o representante en una posición de autoridad, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley.

Estas disposiciones, de ser aprobada la ley, cubrirán todas las federaciones del país incluyendo a la Federación Puertorriqueña de Fútbol.

El texto completo del proyecto de ley está disponible en su totalidad para nuestros Patreons.

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