San Juan, Puerto Rico – El equipo legal de las partes demandantes en la demanda federal por RICO y Sherman en contra de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), PRSL, etal. v, FPF, etal., respondieron a la moción de desistimación presentada por la defensa de la FPF.
El equipo legal de la PRSL, los Lcdos. José Olmo e Ibrahim Reyes, sometió la contestación este pasado 24 de octubre de 2023. Pueden ver los documentos sometidos al honorable juez presidente Raúl Arias Marxuach están disponibles en su totalidad para los miembros de nuestro Patreon.
«Los Demandados de la Federación Puertorriqueña de Futbol (“Federación”), que se enfrentan a la perspectiva de una conducta monopólica, influenciada por el crimen organizado y prácticas organizativas corruptas, debido al acuerdo admitido por la Federación con la FIFA y las confederaciones de competencia horizontal (CONCACAF), las asociaciones nacionales (Federación Puertorriqueña de Fútbol), las ligas de fútbol (Liga Puerto Rico de la FPF) y los equipos (algunos de los cuales solían jugar en la LigaPro de la Puerto Rico Soccer League («PRSL») del Demandante antes de 2019, y otros clubes, además de los antes mencionados, que habían acordado participar en la Temporada Oficial 2019-2020 de la Liga Pro de la PRSL, buscan cubrir su conducta ilegal y sancionable al tergiversar la ley aplicable y disputar indebidamente las alegaciones fácticas de la Tercera Demanda Enmendada, que son más que suficientes para presentar un reclamo bajo la Sección 1 de la Ley Sherman, la Ley RICO, y la ley contractual y de responsabilidad civil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», estipula la respuesta en inglés pero que ha sido traducida al español para el beneficio del público.
«Los Demandantes incluyeron a las partes indispensables FIFA y CONCACAF en su Tercera Demanda Enmendada, presentada el 5 de septiembre de 2023, porque los Demandados de la Federación, en su Respuesta y Defensas Afirmativas del 1 de agosto de 2023 a la Segunda Demanda Enmendada de los Demandantes, afirmaron que las “alegaciones de los Demandantes confirman inequívocamente el conocimiento de los demandantes de que la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y la Confederación de Norteamérica, Centroamérica, y la Asociación de Fútbol del Caribe (CONCACAF) son partes indispensables en el litigio.” Véase la Respuesta de la Federación y las defensas afirmativas [DE 22] en ¶¶ 46, 49, 50, y la Séptima Defensa Afirmativa. En consecuencia, los Demandantes incluyeron a FIFA y a CONCACAF como coconspiradores con la Federación», continúa el documento.
«No obstante, los propios Estatutos de la Federación establecen que esta debe actuar legalmente en todo momento (independientemente de su relación con la FIFA y la CONCACAF), por ejemplo, el Artículo 76 de los Estatutos de la Federación. Por lo tanto, cuando, como en este caso, una directiva de la FIFA viola la ley antimonopolio de los Estados Unidos, el demandado FPF y sus coconspiradores Rivera, Martínez, Ortiz y Mozo, no están obligados a seguir la directiva y pueden proporcionar un alivio completo sin la FIFA o la CONCACAF. En resumen, a los demandados de la FPF no se les permite esconderse detrás de la FIFA y la CONCACAF para violar las leyes de los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico», puntualiza el documento.
«Además, las alegaciones de la Federación de hechos contrarios a los ocurridos, para intentar impugnar la reclamación de los demandantes de responsabilidad antimonopolio per se, fracasa desde el principio porque ignora las alegaciones de los demandantes de un acuerdo horizontal para restringir la producción (la generación de futbol en Puerto Rico) y una conspiración radial para restringir el comercio sin un objetivo pro-competitivo, los cuales son ilegales per se. Por ejemplo, ver Demanda ¶¶ 31, 47, 59, 161-169, 181 y 210. Dado que la Federación no impugna las alegaciones alternativas de los Demandantes en virtud de la Sección 1 del Sherman Act, de que la conducta de la Federación constituye una restricción irrazonable del comercio en virtud de la prueba de la regla de la razón (véase Demanda en ¶¶ 161, 163), la Moción de Desestimación de la Federación no puede deshacerse de esta Demanda», enfatiza el equipo legal demandante en el documento.
El documento entero tiene 21 páginas e incluye una lista de anejos de evidencia presentada.
La FIFA y la CONCACAF están en proceso de ser emplazados.
Nota editorial: Fútbol Boricua (FBNET) Inc. es parte demandante en este litigio.