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Carta abierta de la PRSL sobre demanda Federal contra la FPF, CONCACAF y FIFA por monopolio

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“Es un tema frívolo. Es una demanda frívola, más que otra cosa.”, dijo Iván Rivera al Vocero 26/04/2023

Asunto: Corte Federal Distrito de Puerto Rico determinó que la Puerto Rico Soccer League DEMOSTRÓ SU CASO DE “ANTITRUST” BAJO EL TÍTULO 1 DEL SHERMAN ACT CONTRA LA FIFA, CONCACAF, FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE FÚTBOL, IVÁN RIVERA, ET. AL.

A la comunidad de fútbol,

Nos dirigimos a ustedes con gran humildad para informarles que la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico ha determinado que la Puerto Rico Soccer League (PRSL) presentó suficiente prueba en su caso de antimonopolio bajo el Título 1 del Sherman Act contra FIFA, CONCACAF, la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), Iván Rivera, Jose “Cukito” Martinez, Gabriel Ortiz, y Luis Mozo-Cañete.

En nuestra demanda planteamos que, a partir de 2019, la FPF empleó una estructura autoritaria y punitiva para distorsionar y manipular los reglamentos de participación en torneos avalados por FIFA para excluir a la PRSL del mercado de Puerto Rico. Presentamos evidencia de que la FPF y sus directivos conspiraron para restringir nuestra entrada y limitar la realización de torneos y eventos de ligas en Puerto Rico. (Docket No. 33 at 44).

Es un hecho irrefutable que desde que Rivera asumió la presidencia de nuestra federación, él, su equipo ejecutivo y Consejo, han suprimido y discriminado contra toda oposición o competencia a su administración. Desde la creación de los Estatutos Rivera, el reglamento nuevo de elecciones, la inhabilitación de votos a clubes, a la disolución y sustitución de las Comisiones de Disciplina y Ética por unos en Bolivia que les fueran leales a él. Estructuras y normativas planificadas, diseñadas y ejecutadas con el solo fin de afianzar su mandato y permanencia, además de utilizar esas estructuras para intimidar, perseguir, y discriminar a posibles contrincantes, acallar las voces de protesta y fiscalizadoras como la de los jugadores que luego de denunciar problemas con la Selección o sus derechos de representación en la Asamblea fueron sustituidos por unos de la diáspora, árbitros a quienes les radicaron casos por solicitar mejores condiciones de trabajo, discriminar contra apoderadas de equipos por razón de su género, eliminación de ligas como la nuestra, la Élite, Bayamón y Sur además de las amenazas a la Liga del Norte, por éstas constituir una competencia económica a sus intereses. A técnicos federados que se atrevieron a levantar su voz para fiscalizar a la administración Rivera, como Miguel Cornejo, quien enfrentó sanciones severas incompatibles con su derecho constitucional a la libertad de expresión.

Pero esto no fue una gestión solitaria de Rivera. Junto a él, son responsables su secretario general Gabriel Ortiz, Luis Mozo Cañete, su Concejo: Antonio “Tony” López – Primer VP, José “Cukito” Martinez – Segundo VP, Juan “Chucho” Avilés – Miembro Ordinario, Gladys ‘Cusy” Rivera, Miembro Asignado al Fútbol Masculino Élite, José Luis Pérez – Miembro asignado al Fútbol Femenino, Reinaldo Colón – Miembro Ejecutivo Comisión Sur, Esteban Paredes – Representante de la Región Norte de Puerto Rico, Jaime Urbán – Representante de la Región Oeste de Puerto Rico, María Isabel Torres – Representante de la Región Central de Puerto Rico, Ángel Ricardo Bautista – representante de la Región Este de Puerto Rico, Pedro López y Peter Flores – Representante Región Metro quienes apoyaron, avalaron y APROBARON los planes del equipo ejecutivo. Y TODOS ELLOS van a responder en el tribunal por sus acciones.

Junto a ellos, y en complicidad, los delegados de los clubes fieles y leales a la administración, sellan con sus votos toda propuesta que haga Rivera. Mientras les niegan y excluyen el derecho de voto y representación a la mayoría de los clubes y ligas. De la totalidad de clubes federados, sólo una minoría tienen derecho de voto. ¿Democracia? Ciertamente, NO.

El afán de control e impunidad les llevó, a todos ellos, a maniobrar para eliminar de los estatutos la jurisdicción y el auxilio apelativo a los miembros federados del Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo (TAAD) del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), que propició la decisión unánime de la Asamblea del COPUR de expulsar a la Federación de la organización, cercenando una relación colaborativa de décadas e inhabilitando a nuestros jugadores de poder representar a Puerto Rico en el Ciclo Olímpico como lo son los Juegos Centroamericanos, Panamericanos y las Olimpiadas. La justificación era que cualquiera que tuviera un agravio contra la FPF podía acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en Suiza a un costo mínimo de $30,000, algo prohibitivo para la mayoría de los clubes, jugadores, árbitros y ligas.

El pasado 12 de septiembre del 2024, la oficina de registro de la FPF, circuló la convocatoria al Congreso Ordinario 2024, el cual fue cancelado. En ella Gabriel Ortiz detalló que de acuerdo al “Artículo 31- Orden Del Dia del Congreso Ordinario en esta convocatoria se incluirá el orden del día, el informe de actividades del presidente, el informe de finanzas y la auditoría, la lista de candidatos (en caso de una elección o ratificación) así como cualquier otra documentación importante.

En el documento incluido preparado por la CPA Yanira Torres Agrait denominado Financial Statements and Report of Independent Certified Public Accountant en su página 10 sección 6 y 7 establecen las deudas legales en el foro federal y en el TAS en las que ha incurrido la administración de Rivera por un monto, hasta ese momento, de $163,613.00, a los que hay que añadirles los costos futuros más la indemnización que determine el tribunal.

NOTE 6 – COMMITMENTS AND CONTINGENCIES (continued)
Legal Matters
Puerto Rico Soccer League filed a legal action against FPF. The litigation cases is pending and Management believes that at this point the outcome can’t be predicted. FPF owns $128,408 in legal fees.

NOTE 7 – SUBSEQUENT EVENTS
FPF evaluated its financial statements for subsequent events through the date the consolidated financial statements were available to be issued.
As per court determination dated May 6, 2024, FPF is liable for $35,205 resulting from the arbitrage resolution.

FIFA y CONCACAF establecen que los fondos que les envían a las Asociaciones Miembros no pueden utilizarse para sufragar gastos legales, los mismos tienen que ser pagados con fondos propios. Ahora, les toca a ustedes determinar: ¿deben los miembros federados pagar los gastos legales del equipo ejecutivo de Rivera y su Consejo, cuando ellos están demandados por sus acciones en su carácter personal?

¿Qué es lo próximo? Ya que el tribunal determinó que sí se mostró evidencia de conducta monopolística, ahora pasamos a la etapa de descubrimiento de pruebas para conocer cuán profunda y cuántos estuvieron involucrados en este complot. Comenzarán las deposiciones e investigadores forenses examinarán los registros y comunicaciones electrónicas y telefónicas, estados bancarios y toda documentación pertinente, e ir a juicio, donde un jurado aprobado por el honorable Juez Presidente de la Corte Federal Distrito de San Juan, Raúl Arias Marxuach, determinará la cuantía de los daños para la cual la Ley Sherman provee que la cantidad sea triplicada y se paguen los honorarios legales de los demandantes. Como verán, esto no es un tema frívolo. No es una demanda frívola, más que otra cosa, es el desenmascarar una administración corrupta.

Queremos aprovechar por este medio reconocer de nuestra parte la valentía e integridad de María Larracuente, Miguel Cornejo, José Olmo y el equipo de Futbol Boricua, quienes nunca dudaron ni claudicaron en denunciar los atropellos de la Administración Rivera. Su compromiso con el fútbol de Puerto Rico es indudable.

Próximamente ustedes serán citados, nuevamente, a la Asamblea Ordinaria 2024. Enfrentan ahora el reto de exigirle rendición de cuentas a sus delegados y presentar al Congreso la moción de expulsión de la Federación de Rivera, Ortiz, Mozo Cañete, Tony López, “Cukito” Martínez, “Chucho” Avilés, ‘Cusy” Rivera, José Luis Pérez, Reinaldo Colón, Esteban Paredes, Jaime Urbán, María Isabel Torres, Ángel Ricardo Bautista y a Peter Flores. En sus manos queda.

Sobre La Ley Sherman Antimonopolio

Esta ley prohíbe las conspiraciones que restrinjan injustificadamente el comercio. Según la Ley Sherman, los acuerdos entre competidores para fijar precios o salarios, manipular licitaciones o asignar clientes, trabajadores o mercados son violaciones penales. Otros acuerdos, como los contratos exclusivos que reducen la competencia, también pueden violar la Ley Sherman Antimonopolio y están sujetos a aplicación civil.

La Ley Sherman también declara ilegal monopolizar, conspirar para monopolizar o intentar monopolizar un mercado de productos o servicios. Un monopolio ilegal existe cuando una empresa tiene poder de mercado para un producto o servicio, y ha obtenido o mantenido ese poder de mercado, no a través de la competencia basada en los méritos, sino porque la empresa ha suprimido la competencia al incurrir en una conducta anticompetitiva. Los delitos de monopolización podrán ser perseguidos penal o civilmente.

Nota editorial: Fútbol Boricua (FBNET) Inc. es parte demandante en este pleito federal: PRSL, et al. v. FPF, et al.

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