San Juan, Puerto Rico – La Comisión de Apelaciones de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), integrada por el Licenciado Daniel Matos Meléndez y por Joel A. Padilla, ha declarado no a lugar a la apelación de la suspensión por 5 años y $250 del suspendido representante de la Región Metropolitana ante el Consejo de la FPF, el Sr. Miguel Cornejo. (Documento disponible para los miembros de nuestro Patreon).
«En la Apelación, el Sr. Cornejo argumentó que sus declaraciones públicas no violaron los
artículos 19 y 24 del Código Ética de la FPF (en adelante, el “Código de Ética”), los cuales
prohíben todo tipo de discriminación y expresiones difamatorias, respectivamente, ya que el Apelante solamente expresó datos fácticos que alegadamente le constaban de conocimiento personal. Del mismo modo, el Apelante señaló que sus declaraciones no constituyen difamación debido a que en todo momento sus expresiones estaban fundamentadas en prueba fehaciente. Aunque el Apelante aceptó que realizó dichas declaraciones, no presentó prueba alguna que las sustentara. Por lo cual, no le asiste la razón en la Apelación», dice la Comisión de Disciplina en el documento emitido ayer lunes 30 de enero de 2023.
«El derecho constitucional sobre la libre expresión no existe sin sus límites. En ninguna
instancia el Sr. Cornejo ha aportado ni la más mínima evidencia, aparte de su alegado conocimiento personal, en apoyo de las declaraciones en cuestión. Declaraciones basadas solamente en conocimiento personal de los hechos son insuficientes para ser consideradas como prueba fehaciente, más aún cuando las mismas envuelven acusaciones de corrupción y malversación de fondos hacia miembros de la FPF. Ciertamente, esto constituye una violación crasa al artículo 24 del Código de Ética», puntualizó la Comisión.
La Comisión Apelativa confirmó que no se investigaron las alegaciones de Cornejo para evidenciar si eran o no verdaderas. Sin embargo, contestaron que la Comisión de Disciplina y Ética no está obligada a realizarlo.
«En cuanto a la celebración de una vista evidenciaria, según establece el artículo 62 del
Código Disciplinario, como norma general, “no se prestarán declaraciones orales y los órganos jurisdiccionales de la FPF resolverán sobre la base de los expedientes” (énfasis suplido). Sin embargo, ese mismo artículo le otorga la discreción a la Comisión Disciplinaria y de Ética para celebrar una audiencia y/o vista evidenciaria si lo entiende necesario, así como para evaluar y considerar la evidencia que entienda pertinente. Por lo tanto, no existe una obligación para celebrar la misma y, en esta instancia y según la Resolución, las declaraciones presentadas por las partes resultaron ser prueba suficiente para que la Comisión Disciplinaria y de Ética considerara y emitiera su resolución al respecto», resolvió la Comisión.
El documento también detalla que Cornejo admitió haber realizado las declaraciones en la entrevista realizada para el Patreon de FBNET, sin embargo no se disculpó por las mismas puesto a que se reafirma que son verdaderas.
Hasta el momento de esta publicación la defensa de Cornejo no se ha expresado sobre el asunto.